Policía Local de Las Ventas de Retamosa. Tu policía. A tu servicio.
El Cuerpo de Policía Local de Las Ventas de Retamosa es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa de la Alcaldesa. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Policía Local tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agente de la Autoridad. Es un Cuerpo de Seguridad dependiente del municipio cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Situación: En el Ayuntamiento, con acceso por la c/ El Carmen.
Contacto:
- Avisos y emergencias: 674 350 003
- Correo electrónico: policia@lasventasderetamosa.es
- Fax: 925 114 060
Teléfono de emergencias: 112
Teléfono Guardia Civil Valmojado: 91 817 00 05
COS Guardia Civil: 062
Las principales funciones que tiene encomendadas la Policía Local, tanto en materia administrativa como judicial, vienen reguladas en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.1
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.